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Bogotá regula el uso de los patinetes eléctricos

Madrid, 24 de septiembre de 2019 (ANCI).- Este lunes, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá otorgó permisos a las seis empresas que se postularon para ejercer la actividad de alquiler de patinetes eléctricos en el espacio público de la primera zona autorizada de la ciudad.

Las compañías 11:11, Grin, Grupo Sánchez Barrios, Lime, Voom y Muvo superaron la primera etapa de verificación de documentos y deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución 336 de 2019 para el inicio de la actividad.

Este proceso «ha permitido preservar los espacios para los peatones» y que se siga «velando por la seguridad vial de todos los ciudadanos” dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

Los permisos otorgados a las empresas incluyen el número de patinetas que cada una tendrá autorizado para alquilar en el espacio público de la primera zona definida en la Circular 011 de 2019. En total, las 6 entidades autorizadas pondrán en circulación más de 3.000 patienetes.

En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación del permiso las empresas deberán entregar:

•        La(s) respectiva(s) póliza(s)

•        El recibo de pago de la retribución para el desarrollo de la actividad

•        El Plan Estratégico de Seguridad Vial

•        El Plan de Gestión y Distribución de la Flota

•        El Reglamento de uso del espacio público.

Adicionalmente, como requisito imprescindible para el inicio de la operación, las empresas deberán contar con el set de Application Programming Interfaces (API) de la sección “Provider” del estándar Mobility Data Specification (MDS), así como, con la conexión con la API de la sección “Agency” desarrollada por la SDM para el intercambio de información. La SDM realizará pruebas que deberán ser exitosas, o de lo contrario, la empresa no recibirá autorización para iniciar la actividad.

De no cumplirse con la condición para el inicio de la actividad en la primera zona autorizada por parte de cada empresa en los términos establecidos, el permiso será cancelado en el marco de un debido proceso, con fundamento en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Las patinetas, tanto de alquiler como privadas, son libres de circular por la ciudad bajo las recomendaciones de seguridad vial de la Circular 006 de 2018 y las restricciones de circulación y estacionamiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

La Secretaría Distrital de Movilidad estudia dos zonas más de Bogotá para autorizar el alquiler de patinetas en el espacio público, las cuales serán implantadas en los próximos meses.

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) hace algunas recomendaciones e indica algunas responsabilidades que deben acatar los usuarios de las patinetas en la ciudad.

Derechos y deberes de los usuarios

El consistorio de Bogotá también ha publicado una lista con los derechos y deberes de los usuarios de este nuevo servicio de movilidad urbana.
Recomendaciones de seguridad vial para usuarios de patinetas

  • Transitar a una velocidad menor o igual a 20 km/h
  • Transitar por las ciclorrutas
  • Usar el casco abrochado y ajustado
  • Usar prendas reflectivas en circulación nocturna
  • Verificar que, para la circulación nocturna, la patineta tenga dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja
  • No transitar por los andenes
  • No transitar por avenidas o vías arterias
  • No manipular dispositivos móviles mientras maneja
  • No conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas
  • No llevar acompañante ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden la conducción.

La patineta es un vehículo y tiene las siguientes responsabilidades:

  • No debe parquearse en andenes, zonas verdes o zonas para peatones
  • No debe parquearse en antejardines
  • No debe parquearse en vías arterias
  • No debe parquearse en ciclorrutas
  • No debe parquearse en paraderos del SITP
  • No debe parquearse en accesos para personas en condición de discapacidad.

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